La Ley No. 1238, Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, publicada el 21 de febrero de 2025 en La Gaceta, Diario Oficial, establece un marco normativo unificado para la contratación estatal y municipal, eliminando la fragmentación que existía entre la Ley No. 737, “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y la Ley No. 801, “Ley de Contrataciones Administrativas Municipales”.
Esta nueva legislación introduce criterios estrictos de evaluación, aumenta las exigencias documentales para proveedores, y actualiza los montos de contratación. Además, se refuerza la transparencia en los procesos de adquisición pública, amplía los mecanismos de impugnación de decisiones y establece prohibiciones estrictas para ciertos actores.
Dada la trascendencia de esta reforma, es fundamental que los proveedores conozcan las nuevas reglas y adapten sus estrategias comerciales para garantizar su participación y éxito en el mercado de contrataciones estatales.
Principales Cambios en la Ley y su Impacto en los Proveedores
1. Unificación del Marco Normativo de Contrataciones Estatales.
Referencia: Artículo 1, 2, 3 numeral 7
La nueva ley centraliza la regulación de todas las contrataciones públicas en una sola normativa, eliminando la dualidad regulatoria entre el sector público y municipal. Esto significa que los proveedores ahora deben regirse bajo un solo conjunto de reglas, independientemente de si contratan con el Gobierno Central o con una Alcaldía Municipal.
Consejo para Proveedores:
- Adapte sus estrategias para responder a un solo marco normativo y simplifique su gestión documental para cumplir con los nuevos requisitos.
- Capacítese sobre las diferencias clave entre el antiguo y el nuevo régimen de contratación para evitar errores en futuras licitaciones u otros procedimientos de contratación.
2. Nuevos Montos de Contratación Administrativa
Referencia: Artículo 28
La ley actualiza los montos de contratación para reflejar el contexto económico actual. Además, establece que estos podrán ser ajustados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) cuando la inflación acumulada lo requiera, previa consulta con el Banco Central de Nicaragua (BCN).
Los nuevos umbrales de contratación son:
- Acuerdos Marco: No tienen monto de referencia y se aplican a bienes y servicios estandarizados dentro del Catálogo Electrónico de Bienes y Servicios.
- Licitación Pública: Para contrataciones superiores a C$10,000,000.00.
- Licitación Selectiva: Para montos entre C$2,000,001.00 y C$10,000,000.00.
- Contratación Menor: Para contratos que no superen los C$2,000,000.00.
- Concurso para Consultores: Aplica a consultores individuales o firmas, sin restricciones de monto.
- Contratación Simplificada: Se aplica en los casos específicos contemplados en la ley, sin importar el monto.
Consejo para Proveedores:
- Evalúe en qué rango de contratación se encuentra su empresa y diseñe estrategias competitivas para cada tipo de proceso.
- Monitoree cualquier ajuste que el MHCP y el BCN realicen sobre estos montos, ya que impactarán directamente la clasificación de sus ofertas.
3. Prohibiciones para ser Proveedor u Oferente del Estado
Referencia: Artículo 19 y 20
La ley establece restricciones estrictas para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. No podrán participar como proveedores:
- Los funcionarios públicos elegidos directa o indirectamente durante el ejercicio del cargo, señalados en la Constitución Política de la República de Nicaragua y las respectivas leyes de carrera.
- Las personas jurídicas en cuyo capital social participen los funcionarios públicos.
- Las personas naturales que hayan sido judicialmente declaradas responsables del delito de soborno internacional o de cualquier otro contra el patrimonio económico o la administración pública.
Por otro lado, no pueden ser oferentes, entre otros:
- El cónyuge, la pareja en unión de hecho estable y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los funcionarios públicos y de los cubiertos por las prohibiciones contempladas en la presente Ley.
- Quienes sean socios o asociados de una persona jurídica que haya ofertado en el mismo proceso de contratación.
- Las sociedades en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios sea cónyuge, pareja en unión de hecho estable o tenga parentesco en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para un mismo procedimiento.
Consejo para Proveedores:
- Antes de ofertar, revise bien las prohibiciones para asegurarse de que su empresa no tenga conflictos de interés.
- Si hay socios o accionistas en su empresa, confirme que no estén impedidos de participar en procesos de contratación.
4. Impugnaciones y Recursos de Nulidad en los Procesos de Contratación
Referencia: Artículos 82 y 85 La Ley introduce dos tipos de recursos administrativos para impugnar decisiones dentro de los procesos de contratación:
- Recurso de Impugnación: Se interpone ante la Procuraduría General de la República (PGR) en caso de contrataciones estatales, o ante la máxima autoridad municipal si se trata de contrataciones municipales.
- Recurso por Nulidad: Se interpone ante la Contraloría General de la República (CGR) y agota la vía administrativa. Esto se realiza en el proceso licitatorio y Concurso, cuando la Procuraduría General de la República declare sin lugar la impugnación o no haya sido resuelto dentro del plazo señalado.
Consejo para Proveedores:
- Conozca los plazos y procedimientos para impugnar decisiones en caso de que considere que hubo irregularidades en el proceso.
- Consulte con asesores legales especializados para asegurar que sus reclamaciones sean presentadas correctamente y dentro del tiempo estipulado.
5. Procesos Exclusivos para MIPYMEs
Referencia: Artículo 29 Se establece que algunos procesos de contratación podrán ser exclusivos para micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), con el objetivo de fomentar su crecimiento y acceso al mercado de compras públicas. Consejo para Proveedores:
- Si su empresa califica como MIPYME, asegúrese de estar inscrito en los registros correspondientes para participar en estas oportunidades.
6. Digitalización de los Procesos de Contratación
Referencia: Artículo 10 y 12 La ley establece que todas las contrataciones deberán gestionarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SISCAE).
Consejo para Proveedores:
- Capacítese en el uso del SISCAE para gestionar ofertas, consultas y seguimiento de contrataciones.
Conclusión
La Ley No. 1238 representa un cambio estructural en la forma en que el Estado realiza contrataciones, unificando regulaciones, digitalizando procesos y estableciendo nuevos criterios para proveedores. Si bien esto implica exigencias y controles, también abre oportunidades para empresas preparadas que se alineen con los nuevos requisitos.
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Descarga el texto completo de la Ley aquí: https://bit.ly/4brxEYS
Referencia
LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO. Aprobada el 18 de febrero de 2025 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 21 de febrero de 2025
